Factura electrónica versión 3.3 – Complemento de pago

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A partir del 1 de Enero del año en curso el El Servicio de Administración Tributaria  (SAT) marco como obligatorio utilizar la version 3.3 para factura electrónica que previamente había anunciado.

Si las facturas por parte de los usuarios no se realizaban en esta versión, el usuario seria acreedor a multas y las facturas realizadas no serian validas.

En esta nueva versión surgierón muchos cambios los cuales fuerón un tanto incómodos para los usuarios, pero el que mas causo inquietud en estos; fue la creación de un complemento de pago para las facturas emitidas.

¿Por qué surgió este complemento de pago?

Este cambio surgió debido a que en la versión anterior, el SAT se percato de lo siguiente:

  • Algunos usuarios cancelaban facturas que ya habían sido marcadas como pagadas y no se daba el aviso a la persona correspondiente para poder realizar las acciones pertinentes y así recibir una deducción de impuestos.
  • Las autoridades fiscales no tenían conocimiento exacto de cuando se realizaban los pagos de cada factura emitida
  • Algunas veces se duplicaban ingresos cuando la facturación era en parcialidades.

¿Qué es este complemento de pago y para que sirve?

El complemento de pago nos ayuda a  relacionar el pago o pagos que se ha realizado en contra de una factura. Este sera un anexo a la factura emitida, y se realizara  unicamente en los siguientes casos:

  • Cuando la factura sea pagada en diferente día al que fue emitida.
  • Cuando los pagos sean realizados en distintos plazos.

Es importante resaltar que este complemento de pago se tiene que efectuar, unicamente hasta que el pago se haya realizado efectivamente y no antes de.

Con este complemento de pago las autoridades fiscales tendrán conocimiento de cada movimiento que se realice con las facturas y los pagos de cada una de ellas.

De igual forma cada contribuyente podrá tener la relación adecuada entre sus facturas y pagos. Teniendo total y correcto control de sus cuentas por cobrar.

¿Cuándo se debe comenzar a utilizar dicho complemento?

El SAT anuncio una prorroga para el complemento de pago que se deberá incorporar en la emisión de CFDI con método de pago en parcialidades o diferido.

La prorroga se dio hasta el 1° de Septiembre del año en curso, con lo cual llegada esta fecha sera obligatorio la emisión de CFDI, que no sean pagados al momento de ser emitidos o que sean pagados en parcialidades, con complemento de pago.

Puedes obtener mas información en nuestro post en el que te hablamos del conector o  visitar nuestra pagina web.

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